Accidentes por Somnolencia, Experiencia Internacional :

Experiencia Internacional:
El anexo IV del RD 772/1997, en España, establece que los conductores que presenten síndrome de apnea obstructiva del sueño, trastornos relacionados con él u otras causas de somnolencia diurna y que deseen obtener o renovar el permiso de conducir deberán aportar al centro de reconocimiento de conductores un informe favorable de una unidad de sueño en el que conste que están recibiendo tratamiento y control de la sintomatología diurna.
Estos permisos tienen un período máximo de vigencia inferior al ordinario (2 años para los conductores no profesionales y 1 año para los profesionales).
Protocolo de exploración médico-psicológica en Centros de Reconocimiento de Conductores, España
- Remitir a los pacientes a los especialistas siguiendo las recomendaciones de este documento de consenso.
- Evitar la conducción en determinados casos definidos por el documento de consenso con alta sospecha de SAHS en tanto se realiza el diagnóstico.
- Informar al paciente de la interferencia con la conducción.
- Evitar la conducción en los primeros días del tratamiento con el fin de comprobar la efectividad de la CPAP.
- Advertir que la reducción del riesgo de accidente sólo se consigue si se mantiene adecuadamente el tratamiento.
- Advertir acerca del incremento del riesgo cuando a los trastornos del sueño se asocia la ingesta etílica.
- Facilitar la vigilancia y el consejo sobre las enfermedades asociadas; asimismo, se debe tener en cuenta la comorbilidad.
- Promover la conducción en horas del día en las que hay menos problemas de somnolencia.
- Educar a los pacientes con problemas de somnolencia en el reconocimiento precoz de los síntomas.
- Recomendar al paciente que interrumpa la conducción cuando observe que comienza a presentar los primeros síntomas de lucha contra el sueño.